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PROPÓSITO
Asegurar a las personas que aperturen cuentas de ahorro (depositantes) en instituciones legalmente constituidas en el país, hasta los límites indicados en la póliza.
El término de depositante de ahorro se refiere a un miembro de la colectividad asegurada, (ejemplo, un asociado a la cooperativa). Para los efectos del seguro, los depositantes sólo podrán ser personas naturales.
Si hubiere dos o más titulares en las cuentas de ahorro (cuentas mancomunadas), cada uno quedará asegurado por la parte proporcional, del resultante de dividir el saldo existente en los ahorros asegurables, entre él número de titulares.